2º. Se dará cuenta por el Sr. Tesorero de la existencia de fondos en la Sociedad. Artículo 14º. Cada tres meses se celebrará Junta general, nba tienda en la que constituirá el orden de discusión de la misma: 1º. Informe por el Sr. Secretario de la marcha y estado de la Sociedad. Artículo 13º. La Junta Directiva se reunirá cuando fuere necesario, ya para otorgar o no la admisión de nuevos socios, imponer correcciones a los ya admitidos, camiseta de los bulls decretar su expulsión o ya para preparar los asuntos que se han de discutir en las Juntas generales.